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Convenio de la Apostilla de la Haya

Publicado: 2010-09-29

Según leímos aquí, el 30 de setiembre entra en vigencia el Convenio de la Aposilla de la Haya en Perú.

Aunque Grecia y Alemania han presentado objeciones por lo que el convenio no entra en vigencia con ellos.

Sigue el mensaje enviado por el Consulado General del Perú en París:

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Objet:   Consulado del Perú 621 Convenio de la Apostilla de La Haya

De:      Consulado Del Perú en Paris <conpe...@ gmail.com>

Date:    Mer 29 septembre 2010 13:36

À:       Consulado del Perú en Paris <conper... @googlegroups.com>

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Estimados connacionales:

Se remite a continuación un ayuda memoria sobre la entrada en Vigencia del Convenio de la Apostilla de la Haya, el cual concierne los trámites de legalización de documentos.

Atentamente,

Consulado General del Perú

ENTRADA EN VIGENCIA DE CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA

Como se ha informado anteriormente, el 30 de setiembre entrará en vigencia para nuestro país el "Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", adoptado el 5 de octubre de 1961 en La Haya.

Conocido también como Convenio o Convención de la Apostilla, el mencionado acuerdo permite simplificar los trámites de legalizaciones de los documentos públicos extranjeros entre los países signatarios.

De acuerdo con el Convenio son considerados documentos públicos:

a)      Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial;

b)      Los documentos administrativos; y

c)       Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento , la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

El apostillado no se aplicará, en cambio:

a)      A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares; y

b)      A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

La autoridad competente o "autoridad apostilladora" respecto del Convenio es, en el caso del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Política Consular- y, para Francia, los fiscales o procuradores de las Cortes de Apelaciones.

Los documentos extranjeros debidamente apostillados por la "autoridad apostilladora" del país de origen no necesitan la legalización por parte de nuestras Oficinas Consulares ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano.

Recíprocamente, los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la necesidad de la legalización de la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú y de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces en cualquier Estado de destino miembro de la Convención.

Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro del marco de la Convención.

París, 29 de setiembre del 2010

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Consulado del Perú en París

25, rue de l'Arcade 75008 Paris

Télf: 01 42 65 25 10

Fax: 01 42 65 02 54

www.consuladoperuparis.org


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